A partir del 1 de enero de 2025 para las pequeñas empresas con una facturación anual total que no supere los 100.000 euros podrán estar exentas de IVA.
A priori esta iniciativa de la exención de IVA que llega de la UE suena interesante, Salvo por lo del IRPF.
El régimen de exención de IVA para pequeñas empresas en la UE no afecta directamente al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) u otros impuestos sobre la renta, es decir tendremos que declararlo.
Dándole una vuelta a esto, ¡ojo! no soy experto contable, mi sensación de primeras es que al final vamos a ingresar menos si lo comparamos con el régimen actual.
Comparativa entre el régimen actual y el régimen exento de IVA
1. Régimen actual con IVA
- El autónomo añade el IVA (normalmente 21%) a sus facturas.
- Este IVA no lo percibe realmente porque lo tiene que ingresar a Hacienda.
- Puede deducir el IVA soportado en sus gastos (material, servicios, etc.), reduciendo el coste fiscal.
- Se aplica igualmente la retención de IRPF (15% o 7%), que reduce el ingreso inmediato.
2. Régimen exento de IVA
- No se incluye IVA en las facturas (no lo ingresas a Hacienda, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado).
- La retención de IRPF sigue aplicándose, reduciendo la cantidad “en mano” que percibes inicialmente.
- Al no poder deducir el IVA de tus compras, tus costes reales aumentan, aunque te liberas de la carga administrativa del IVA.
Pero vamos a poner un ejemplo que siempre se entiende mejor:
Supongamos que emites una factura de 1.000 € con IVA (21%) y retención de IRPF (15%):
Régimen actual con IVA
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21%): +210 €
- Retención IRPF (15%): -150 €
- Total a cobrar: 1.060 €
- Luego deduces el IVA soportado en gastos.
Régimen exento de IVA
- Base imponible: 1.000 €
- IVA: 0 €
- Retención IRPF (15%): -150 €
- Total a cobrar: 850 €
- No puedes deducir el IVA soportado en gastos.
Entonces ¿Reduce esto lo que el autónomo percibe?
A corto plazo: sí, parece que percibes menos.
- Al no añadir IVA y restar la retención del IRPF, el importe recibido es menor en comparación con una factura que incluye IVA.
A largo plazo: depende de los gastos deducibles.
- Si tus gastos deducibles no son significativos, la imposibilidad de deducir el IVA soportado afecta poco, y podrías beneficiarte del régimen simplificado.
- Si tienes muchos gastos con IVA deducible, pierdes esa ventaja, lo que aumenta tu base imponible para el IRPF y puede implicar pagar más impuestos sobre la renta.
Madre mía ¿qué ventajas tiene esto entonces?
Pues si tus clientes son particulares, el precio final para ellos es más competitivo al no incluir IVA.
Si tienes pocos gastos deducibles o tu actividad no soporta mucho IVA, el impacto es menor y podrías beneficiarte de la simplicidad administrativa…
Pero si dependes de deducciones de IVA para reducir tu carga fiscal, podría ser desfavorable, seguramente.
La cuestión importante sería ¿Es obligatorio u opcional acogerse a esta exención de IVA?
Lo bueno es que la exención de IVA para pequeñas empresas en la UE parece que será opcional. Esto significa que, como autónomo o pequeña empresa, puedes decidir si acogerte o no a este régimen especial.
Otra cuestión es que los clientes empiecen a solicitar no pagar este, o que la competencia se acoja y dejes de ser en cierta medida «competitivo» a nivel de precio.
¿Finalmente se aplicará a España esta exención de IVA?
Hacienda ya ha dejado claro que esto no va a pasar (al menos, todavía no).
El lío viene por la Directiva (UE) 2020/285, esa que dice que los países europeos tienen que aplicar un régimen de exención de IVA para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.
Parece que Hacienda, por su parte, está “trabajando” con las asociaciones de autónomos para adaptar esta normativa europea, pero ya han dejado caer que no contemos con esta reforma fiscal para enero de 2025. (No sé si es bueno o malo)
En fín como ya he dicho, no soy experto fiscal, si hay alguno en la sala que se pronuncie y deje un comentario. Bueno aunque no seas experto fiscal también puedes dejar tu percepción u opinión sobre el tema.
¡Nos vemos en los bares!.